Hace dos semanas, Ana comenzó a laborar en un local de comida en el norte de Quito, como mesera y ayudante de cocina. El horario es de lunes a sábado, de 07:00 a 17:30. Aún está a prueba. No ha firmado un contrato, pero el salario ofrecido es de USD 300, menos de un básico. Desde el primer momento, la dueña le advirtió que no le afiliaría al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) porque “las ventas están malas”.
Sus dos compañeros, que llevan un mes y tres meses, tampoco están afiliados. “Quisiera estar afiliada al Seguro. Es lo legal. Me gustaría recibir los décimos y me hace falta un seguro de salud”, dijo. No es la primera vez que Ana acepta, por necesidad, un trabajo en estas condiciones.
Antes, había laborado un año en un parqueadero. La jornada era de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00. No firmó contrato ni estaba afiliada al IESS. Recibía USD 10 diarios y el almuerzo. La Ley de Seguridad Social determina en su artículo 73 que el empleador está obligado a inscribir al trabajador como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días. Como resultado de las inspecciones realizadas por el IESS, entre enero y junio de este año, se detectó que 4 623 trabajadores bajo relación de dependencia no están asegurados en el IESS, es decir, se encuentran en evasión. Otro grupo, de 18 734 empleados, sí está afiliado pero por un valor menor al salario que perciben, lo que se denomina subdeclaración.
Una vez efectuada la inspección, las empresas tienen tres días para entregar la documentación al IESS, que levantará la novedad. El trabajador deberá ser afiliado desde el primer día que ingresó a trabajar. Tanto por evasión como por afiliar por debajo del salario real, el empleador deberá pagar lo adeudado al Seguro, con intereses. En caso de no existir un contrato, el IESS notifica al Ministerio del Trabajo. Ampliar Los trabajadores que quieran presentar una queja pueden ir a las oficinas del IESS.
La provincia donde se encontraron los mayores incumplimientos fue Pichincha, con 11 670 trabajadores; es decir, el 50% del total (23 357). Le siguen Guayas, El Oro, Manabí y Azuay .Por tipo de actividades económicas, comercio y reparación de vehículos y alojamiento y servicios de comida son los sectores que reportan más incumplimientos. Gabriel Recalde, director del Centro de la Política Laboral, explica que en las áreas de servicio y comercio es común la informalidad. Añade que los trabajadores suelen recibir comisiones que no son registradas como parte de su salario mensual al IESS, generándose una subdeclaración. Marisol, de 24 años, labora en un local de ropa en Quito, de lunes a sábado de 09:00 a 19:30. No firmó un contrato ni fue afiliada al Seguro. Al mes, percibe el salario básico. Marisol tampoco cotizó en sus anteriores trabajos porque nunca la afiliaron. Laboró en un restaurante, una hostería y otro almacén de ropa.Aunque considera importante estar afiliada, dice que por ahora le conviene recibir el sueldo completo para cumplir sus gastos; colaborar con el pago del arriendo de su casa y retomar los estudios para culminar el bachillerato. La falta de afiliación al IESS de un trabajador por parte de un empleador (persona natural) en los primeros 30 días de labores es sancionada por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) con pena privativa de libertad, de tres a siete días. La medida debe cumplirse si la persona no abona los valores pendientes respectivos, luego de 48 horas de ser notificada. Si se trata de una empresa, la norma determina la intervención por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores, con una multa de tres a cinco salarios básicos, por cada obrero no afiliado, siempre que no se abone el valor pendiente en 48 horas después de la notificación.
El IESS explica que entre los casos detectados de evasión está la retención ilegal del aporte, es decir, cuando se descuenta el aporte patronal y del trabajador y no se deposita al IESS, en el término de 90 días. El COIP sanciona estos casos con pena privativa de libertad de uno a tres años. De determinarse responsabilidad penal de la firma, se sanciona con clausura del establecimiento, hasta que los valores sean cancelados. El Ministerio del Trabajo sanciona la evasión hasta con tres salarios básicos.
En caso de ser empleadores extranjeros con hasta 10 salarios. Dentro de las 3 815 inspecciones realizadas por el IESS, también se hizo control sobre la situación de los extranjeros. De 1 054 trabajadores de otras nacionalidades, se halló que 607 están sin afiliación y 447 están asegurados, pero por debajo del salario real. Esto no incluye a los extranjeros que no tienen sus papeles en regla, por lo la cifra puede ser mayor.
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Fuente: ElComercio